TEPJF Revoca Sentencia de Sala Regional Monterrey por Interpretación Incorrecta del Principio de Paridad en Guadalupe, Zacatecas.
Guadalupe, Zacatecas. – La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha revocado hoy la sentencia de la Sala Regional Monterrey. La decisión, tomada por mayoría de votos, corrige una interpretación incorrecta del principio de paridad de género en la asignación de regidurías en el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas.
El conflicto se originó cuando una candidata impugnó la decisión de la Sala Regional Monterrey que, según ella, no aplicó adecuadamente la paridad de género. La Sala Regional había interpretado la paridad como un límite máximo en lugar de un estándar mínimo, afectando su derecho a ocupar la tercera regiduría de representación proporcional.
A propuesta de la magistrada presidenta Mónica Soto Fregoso, la Sala Superior determinó que la Sala Regional Monterrey había interpretado incorrectamente el principio de paridad. En consecuencia, se ordenó la asignación de la tercera regiduría de representación proporcional a la fórmula de la demandante, tanto para el cargo propietario como suplente.
La sentencia impugnada (SUP-REC-1421/2024) ha sido revocada, garantizando así una correcta aplicación del principio de paridad y asegurando una representación equitativa para las mujeres en el Ayuntamiento de Guadalupe.