El representante del Partido Verde Ecologista de México no tiene personalidad jurídica para promover el juicio de nulidad de la elección de la capital que hizo valer ante el TIJEZ

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Las magistradas y el magistrado deben desechar la demanda por improcedente.

El convenio de la Coalición  “Sigamos Haciendo Historia en Zacatecas” integrada por los partidos Morena y Verde Ecologista de México, establece que la representación legal de la Coalición para la interposición de medios de impugnación electorales, se ejercerá, exclusivamente, por los representantes de Morena acreditados ante los órganos electorales correspondientes a la candidatura postulada. 

Por lo tanto, Gerardo Mata, en su carácter de Representante del Partido Verde Ecologista de México, no tiene personalidad jurídica para actuar en representación de la Coalición, ni legitimación, ni interés jurídico.

Por ello, y dado que los requisitos de procedencia de los Juicios de Nulidad deben revisarse de oficio por el juzgador, la pretensión de anular la elección de la capital es improcedente y las magistradas y el magistrado deberán sobreseer el medio de impugnación.

Con base en este razonamiento, se puede afirmar que la elección del municipio de Zacatecas es definitiva y firme pues Morena no impugnó la elección.

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